El trabajador es responsable de los daños causados solo si se dan intencionalmente o por negligencia
Una de las dudas mas habituales dentro de un centro laboral hace referencia a la responsabilidad del trabajador por los daños que cause a la empresa en el ejercicio de sus funciones. El trabajador es responsable de un daño si este es causado intencionalmente o por negligencia, sin embargo, si el daño se causa por el incumplimiento de las normas de la empresa o por incumplimiento de las normas de seguridad, el empleador tiene derecho a una indemnización.
Para determinar el monto de la compensación el reclamante debe aportar una prueba:
- La conducta ilícita del trabajador.
- El daño relacionado con la conducta ilícita.
- La relación de causalidad entre la conducta y el daño.
- El monto del daño.
Esta liquidación debe ser remitida al juez, el empleador debe demandar al trabajador para que sea el tribunal quien defina el monto de la suma que debe ser indemnizada. Solo una vez que el daño causado por el trabajador haya sido liquidado por el juez, el empleador puede retener el monto de la indemnización del salario del trabajador o de la TFR.
Antes de accionar con un procedimiento disciplinario que podría culminar en una amonestación por escrito, una suspensión o en despido, es importante que previamente haya un procedimiento sancionador con comunicación escrita enviada por correo certificado concediendo al trabajador un plazo de 5 días para defenderse.