La Agenzia delle Entrate dio instrucciones relativas a la prorroga del pago de Irpef para esta fecha
La Amministrazione financiera ha aclarado cuáles son los requisitos para poder acogerse al aplazamiento del pago del segundo anticipo del impuesto sobre la renta. Esta innovación fue traducida por el artículo 4 del Decreto Legislativo n.145/2023 también conocido como Decreto Anticipi.
En ella se establece lo siguiente:
- El traslado del 30 de noviembre de 2023 al 16 de enero de 2024 del plazo para pagar la segunda cuota anticipada de los impuestos que deben cancelarse con base en la declaración o Formulario de Renta PF. 2023.
- La posibilidad de pagar las sumas antes mencionadas en cinco cuotas mensuales iguales. El primer pago deberá realizarse durante el mes de enero de 2024.
Asimismo, la Agenzia delle Entrate ha especificado que los contribuyentes solo podrán acogerse al aplazamiento de pago si:
- Son titulares de un numero IVA.
- Han declarado con referencia al periodo impositivo 2022, ingresos o compensaciones por importe inferior a 170.000 euros.
Cabe destacar que algunos sujetos están excluidos de la prorroga de pago del segundo anticipo del Irpef, sobre ello no pueden usarlo:
- Personas que no tengan IVA.
- Personas con número de IVA que, en el periodo impositivo de 2022, hayan declarado ingresos o indemnizaciones superiores a 170.000 euros.
- Sujetos distintos de las personas físicas.
En el caso de que la persona realice al mismo tiempo una actividad por cuenta propia y una actividad empresarial, para comprobar el umbral será necesario sumar los ingresos y retribuciones correspondientes a ambas actividades realizadas.