La posibilidad de que una persona mayor tenga asistencia y cuidado es una alternativa que viene siendo aprovechada por más familias que viven en Italia. Si tú trabajas como Badante, debes conocer tus derechos laborales, entre ellas, tus horas de descanso.
Sabemos que el cuidado muchas veces requiere de ayuda externa, es decir un cuidador. Cuando los familiares no pueden estar presentes todos los días para garantizar a su ser querido la posibilidad de permanecer en su hogar, la elección que se toma es por un Badante.
¿Sabías que existen alrededor de 140 mil ciudadanos que ejercen esta labor? Otro dato que te compartimos es que muchos de ellos no solo se dedican al cuidado, sino que viven en el mismo hogar que la persona a la que cuidan.
Debes de saber que, si te desempeñas como Badante, no quiere decir que debes estar disponible las 24 horas del día. Desde Conquista Latino te invitamos a conocer cuántas horas de descanso debes tener si ejerces esta función y las preguntas frecuentes que con muy buena gana y simpatía te respondemos.
¿Qué es un Badante?
El concepto más sencillo es que se refiere a un trabajador extranjero que se encarga del cuidado de personas mayores o discapacitadas, generalmente en casas particulares.
Si bien el cuidado de la familia es una labor particular, eso no indica que el Badante no cuente con derechos o deberes al igual que otras profesiones, sino todo lo contrario.
Y debes de saber que se encuentra respaldado bajo el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo en Italia, donde quien se desempeñe como cuidador tiene la facultad de obtener su tiempo de descanso.
A continuación, te contaremos lo que la ley dispone en estos casos:
Días de descanso para el Badante
Los asistentes familiares tienen derecho a por lo menos un día de descanso a la semana. Este tiempo supone la abstención total de las actividades laborales y de las funciones previstas en el contrato que puedas tener.
Según la norma, no es posible que renuncies a ello a menos que se requiera tu presencia ante una necesidad impredecible o de gran urgencia. En ese caso, puedes optar por trabajar en tu día libre; sin embargo, deberás recuperarlo al siguiente día inmediatamente.
Asimismo, tienes que saber que las horas trabajadas durante tu no jornada laboral, también deberán ser pagadas con un incremento del 60%.
Generalmente, son los días domingos las fechas elegidas para los descansos, pero la ley no establece u obliga que exactamente deba ser así. De hecho, tienes que saber que, durante la fase de tu contratación, es posible estipular en que momento de la semana no deberías asistir a la vivienda o centro donde te desempeñas como cuidador, pero se rige de acuerdo a la necesidad de tu empleador.
¿Cuánto dura el descanso semanal de un Badante?
La duración del descanso para un Badante que vive incluso en el mismo hogar, se calcula en 36 horas divididas de la siguiente manera:
- 24 horas en el día establecido por las partes en la carta de empleo.
- 12 horas consecutivas que se pueden disfrutar en otro día de la semana, siempre convenido. En ese día, el cuidador trabajará durante un número de horas que no exceda la mitad de las horas diarias normales.
Si nuevamente no aprovechas las 12 horas de descanso, se te deberá pagar un incremento del 40% si no las recuperas en otro día de la misma semana.
¿Debo tener descanso diario?
Sí. El contrato prevé una jornada laboral para el Badante de un máximo de 10 horas diarias, no consecutivas, para un total de 54 horas semanales.
Es posible estipular el documento de contratación con menos horas: en este caso, el salario mensual permanece fijo incluso cuando las horas contractuales de la semana varían.
Sin embargo, lo que sí cambia son las cotizaciones, que se calculan en función de la jornada laboral.
Si trabajo en las mañanas, ¿puedo tener un descanso?
El Badante tiene derecho a un descanso diario de al menos 11 horas consecutivas. Si tu horario de trabajo diario no se encuentra íntegramente entre las 06.00 a.m. y las 02.00 p.m. horas, o entre las 02.00 p.m. y las 10.00 horas, tienes derecho a un descanso intermedio no retribuido, normalmente por la tarde, de 2 horas diarias.
El cuidador que trabaje con jornada continua igual o superior a 06 horas (que se pueden acordar si ambas partes llegan a aceptar) tiene derecho al uso de la comida o, en su defecto, a una indemnización igual a su valor convencional. El tiempo previsto para el consumo de los alimentos se acuerda entre tú y la persona que te contrate; no obstante, no se paga.
Si trabajo en las noches, ¿puedo tener un descanso?
Sí. Si realizas funciones nocturnas como cuidador y dentro del horario de las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m., tu salario tendrá un incremento del 20% por hora.
Recuerda que, si te desempeñas como Badante o quieres desempeñarte en este tipo de labores, tienes que adaptarte de manera profesional porque el ritmo, hábito o cultura de la persona a la que cuidas es muy diferente a las habituales y con mayor razón si es una de la tercera edad.