En qué casos el empleador no tiene que pagar
A partir del año 2013 la empresa que decide despedir a un empleador tiene que pagar un aporte al estado más conocido como boleto Naspi, monto que es utilizado para financiar el subsidio de desempleo que el INPS paga a quienes pierden su trabajo por causas ajenas a su voluntad. De acuerdo con los criterios definidos por la circular N° 137/2021 para el techo fijado por la circular núm. 14/2023, la boleta de despido asciende a 603,11 euros (41% del tope mensual de 1.470,99 euros) por cada año de servicio del trabajador cesado, hasta un máximo de 1.809,33 euros.
En caso de un despido individual, el ticket de despido es el siguiente:
- Igual al 41% del tope mensual de Naspi por cada 12 meses de antigüedad de la empresa que tenga el trabajador durante los últimos tres años.
- A ser determinado en proporción al numero de meses trabajados (entendido como un periodo de al menos 15 días) en caso de relaciones laborales de menos de doce meses.
Asimismo, el empresario no tiene la obligación de pagar el boleto Naspi en los siguientes casos:
- Renuncia voluntaria del empleado (excepto en el caso de crisis de la empresa considerado como desempleo involuntario).
- Retiro del empleador de un trabajador jubilado.
- En el sector de la construcción, en caso de interrupción de las relaciones por finalización de actividades y cierre de obra.
- Rescisión del contrato de duración determinada.
- Los despidos resultantes de cambio de contrato seguidos de contratación de otros empleadores bajo “clausulas sociales” siempre que el término de la relación laboral con el empleador no sea declarada ilegítima.
- Despido de trabajadores próximos a la jubilación con procedimientos de incentivo por despido.
- Aprendizaje de primer nivel.
- Terminación voluntaria de relación laboral.