Los empleados del sector público están obligados a realizar su trabajo solo en la administración a la cual pertenecen
La actividad profesional por cuenta propia realizada con NIF es compatible con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena. Con ello, los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar las dos actividades al mismo tiempo, sin embargo, es necesario verificar que el contrato de trabajo no excluya ninguna actividad o contenga cláusulas de no competencia.
Al respecto, antes de que un empleado decida abrir su numero de IVA debe tener en cuenta tres variables distintas:
- La posibilidad concreta de iniciar cualquier actividad económica con un numero de IVA.
- La existencia de obligaciones contractuales suscritas con el empleador.
- Ser empleado publico o privado.
Posteriormente será necesario conocer si la actividad a realizar en realidad requiere la apertura de un número de IVA, sobre todo porque en algunos casos esta operación puede parecer innecesaria. En ese sentido, no se necesita abrir un numero si en la actividad prevalece la organización del trabajo y los medios, asi como el cobro de regalías por la explotación económica de los derechos de autor.
Si se tratase de una empresa es necesario observar que el sector privado no tenga limitaciones legales para abrir un numero de IVA y prestar atención al denominado acuerdo de no competencia y fidelidad de empresa. Esta obligación se mantendrá vigente mientras el individuo sea empleado de la organización privada.
Cabe destacar que en esta situación el trabajador debe ser cuidadoso de no revelar a terceros la información recibida durante su trabajo. Este aspecto se suele incluir en todos los contratos laborales y sirve para proteger a la empresa de posibles intercambios de información con la competencia.
Para finalizar, los empleados del sector público están obligados a realizar su trabajo exclusivamente en la administración a la que pertenecen. Por tanto, el número de IVA no puede coexistir para ellos.